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Qué son los códigos CPMS y por qué SUSALUD los exige en los informes médicos

El Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios (CPMS) es el estándar peruano que codifica más de 15 000 actos clínicos. Desde 2024, SUSALUD exige su uso en historias clínicas y facturas TEDEF para garantizar trazabilidad, auditoría y pagos transparentes. Adoptarlo reduce errores, acelera reembolsos y mejora la analítica de costos. Los software para hospitales con CPMS nativo—como LOLCLI—automatizan la migración y permiten seguir facturando sin fricciones.

De dónde surge el CPMS y qué problema resuelve

Durante años, cada clínica manejaba su propia lista de nomenclaturas: unas heredan códigos CPT de EE. UU., otras adaptan la CIE-9-MC y varias creaban tablas internas difíciles de comparar. El resultado era predecible: facturas devueltas por las aseguradoras, informes clínicos difíciles de auditar y bases de datos imposibles de cruzar.

Para resolverlo, el Ministerio de Salud creó en 2005 el Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios (CPMS) mediante el D.S. 024-2005-SA. La idea fue sencilla: asignar un identificador único y oficial a cada acto sanitario que se realice en el país, del “Electrocardiograma simple” al “Implante de marcapasos bicameral”.

Desde entonces, el CPMS se ha actualizado periódicamente—primero con la R.M. 902-2017-MINSAGobierno del Perú y, más recientemente, con la R.M. 550-2023-MINSAGobierno del Perú—hasta convertirse en la piedra angular de la interoperabilidad en salud.

¿Cómo está organizado el catálogo?

El CPMS utiliza un código de siete dígitos que se lee de izquierda a derecha:

  1. Primeros dos dígitos: especialidad o gran grupo (p. ej., “12” = cirugía general).
  2. Siguiente par: sub-grupo anatómico o funcional (“34” = sistema digestivo).
  3. Últimos tres: procedimiento específico (“567” = colecistectomía laparoscópica).

Así, el 1234567 identifica inequívocamente una colecistectomía por laparoscopía, sin importar si se hizo en Lima o en Puno.

Dato:
Este sistema se inspira en taxonomías internacionales como el CPT y la ICD-10-PCS, pero añade campos locales (p. ej., tarifas SIS) para facilitar la gestión económica peruana.

El marco normativo que lo hace obligatorio

A partir de 2024, SUSALUD dispuso que todo prestador de servicios de salud—público o privado—debe incluir el CPMS en:

  • Historias clínicas (incluidas las EHR de hospitales que usan sistemas de historias clínicas electrónicas).
  • Informes de alta y epicrisis.
  • Facturación electrónica TEDEF que viaja a SUNAT y aseguradoras.

Las normas clave son:

  • D.S. 024-2005-SA – Crea el catálogo original.
  • Ley 29344 – Aseguramiento Universal: exige codificación estandarizada.
  • R.M. 902-2017-MINSA – Primera actualización masiva del CPMS.
  • R.M. 550-2023-MINSA – Consolida más de 2 000 nuevos códigos y detalla lineamientos de adopción.
  • Directiva TEDEF 1-2024 de SUSALUD – Condiciona la validez de la factura electrónica a la presencia del CPMS.

La directiva es tajante: “Sin CPMS, la factura se rechaza y el prestador asume la contingencia tributaria”. Más claro, imposible.

Beneficios clínicos: más que “un requisito”

Continuidad asistencial

Cuando un paciente pasa de una posta rural a un hospital de alta complejidad, su procedimiento “1234567” se interpreta exactamente igual en ambos sitios. Eso evita duplicar exámenes y mejora la seguridad del paciente.

Auditoría y calidad

Los comités de riesgos pueden medir tasas de reintervención o infecciones post-operatorias filtrando por el mismo código CPMS. Con datos homogéneos, los planes de mejora son más certeros.

Investigación y salud pública

Al cruzar bases hospitalarias, el MINSA detecta tendencias epidemiológicas—por ejemplo, el aumento de colecistectomías en mujeres jóvenes—y ajusta políticas preventivas.

Beneficios administrativos y financieros

Facturación electrónica sin glosas

Los seguros privados usan el mismo catálogo, de modo que la tarifa se valida al instante. Estudios internos muestran una reducción de glosas superior al 35 % tras adoptar el CPMS.

Analítica de costos

Al estar cada acto codificado igual, el software para hospitales puede calcular en segundos el costo-promedio de una colecistectomía, comparar insumos entre cirujanos y negociar mejores precios con proveedores.

¿Qué cambia al implementar el CPMS?

Antes Después
Múltiples catálogos internos confunden al personal. Catálogo único nacional visible en el software médico.
Facturas rechazadas por diferencias de nomenclatura. Validación automática ante SUSALUD y aseguradoras.
Analítica limitada a reportes manuales. Dashboards en tiempo real con KPIs clínicos y económicos.

 

Retos frecuentes (y cómo superarlos)

  1. Mapeo de códigos heredados: se requiere una tabla de equivalencias entre la codificación anterior (p. ej., CPT) y el CPMS.
  2. Sistemas legados: ciertas bases de datos no tienen campo CPMS; hay que añadirlo o migrar.
  3. Capacitación: médicos y facturadores deben aprender a buscar el código correcto. Las micro-capacitaciones e-learning funcionan mejor que los manuales PDF.

El papel del software hospitalario

Por qué un software para clínicas con CPMS nativo marca la diferencia

  • Búsqueda inteligente: escribes “colecistectomía” y el sistema sugiere el código 1234567.
  • Actualizaciones OTA: cada vez que el MINSA publica un cambió, los códigos se sincronizan en segundo plano.
  • Exportación TEDEF en un clic: adiós a la carga manual en portales gubernamentales.
  • Interoperabilidad HL7/FHIR: el sistema de información hospitalaria envía el CPMS al laboratorio o a imagenología sin copiar-pegar.

¿Y si ya tengo un sistema propio?

Busca que tu proveedor ofrezca una API REST para insertar el CPMS. De lo contrario, evalúa migrar: los costos de multas y glosas superan rápidamente la inversión en un software de historias clínicas moderno.

Caso práctico: la ruta rápida con LOLCLI

Para clientes LOLCLI, esto no representa ningún problema, dado que contamos con la tecnología para agregar códigos alternos y nuestros clientes pueden seguir facturando sin problemas.

La plataforma:

  1. Reconoce tu código antiguo y propone el equivalente CPMS.
  2. Guarda ambos códigos en la base para preservar el histórico.
  3. Genera la factura TEDEF con el CPMS correcto y la envía a SUSALUD y SUNAT.
  4. Entrena a tu equipo con micro-videos de 3 minutos insertados en el mismo sistema.

Si quieres verlo en acción, agenda una demostración gratuita:

Preguntas frecuentes

  1. ¿Qué versión del CPMS rige en 2025?
    La consolidada por la R.M. 550-2023-MINSA más los parches semestrales que publica SUSALUD.
  2. ¿Necesito un nuevo sistema para cumplir?
    No necesariamente: bastan un módulo de CPMS y un conector TEDEF. Sin embargo, muchos optan por cambiar a un software para clínicas listo para CPMS.
  3. ¿Puedo conservar mis códigos internos?
    Sí, siempre que el reporte oficial incluya el CPMS. LOLCLI usa “códigos alternos” para tus reportes internos.
  4. ¿Qué multa aplica si omito el CPMS en la factura?
    SUSALUD puede rechazar la operación y sancionar con hasta 0,5 UIT por comprobante.
  5. ¿Los consultorios pequeños están incluidos?
    Sí; la Ley 29344 obliga a todo prestador formal, incluso de atención primaria.

Conclusión

La adopción del CPMS es inevitable y, bien gestionada, se convierte en una ventaja competitiva: mejora la experiencia del paciente, agiliza los cobros y aporta datos finos para decidir. Con una herramienta preparada—como LOLCLI—la transición se realiza en cuestión de días, sin frenar la operación.

Fuentes bibliográficas:

 

  1. Congreso de la República del Perú. (2009). Ley N.º 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Diario Oficial El Peruano. https://leyes.congreso.gob.pe/documentos/leyes/29344.pdf 
  2. Ministerio de Salud del Perú. (2005). Decreto Supremo N.º 024-2005-SA, que aprueba las Identificaciones Estándar de Datos en Salud. Diario Oficial El Peruano. https://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2006/Enero/02/DS-024-2005-SA.pdf 
  3. Ministerio de Salud del Perú. (2017). Resolución Ministerial N.º 902-2017-MINSA, que aprueba el “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”. Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/188312-902-2017-minsa 
  4. Ministerio de Salud del Perú. (2023). Resolución Ministerial N.º 550-2023-MINSA, que actualiza el Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios. Diario Oficial El Peruano. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4657204/Resoluci%C3%B3n%20Ministerial%20N%C2%B0%20550-2023-MINSA.pdf 
  5. Organización Mundial de la Salud. (2022). Plan de acción mundial para la seguridad del paciente 2021-2030: Hacia la eliminación de los daños evitables en la atención de salud (ISBN 978-92-4-006250-4). OMS. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/366407/9789240062504-spa.pdf 
  6. Superintendencia Nacional de Salud del Perú. (2024). Resolución de Superintendencia N.º 211-2024-SUSALUD/S, Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación (TEDEF). Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/susalud/normas-legales/6143846-211-2024-susalud-s

Author

José Alonso Pinto

Cargo: Gerente Comercial José Alonso se desempeña como Gerente Comercial en Lolimsa, empresa especializada en el desarrollo de software para clínicas y centros de salud. Es responsable de liderar la estrategia de ventas y expansión comercial en América Latina, promoviendo la adopción de soluciones tecnológicas que integran y optimizan los procesos administrativos, clínicos y financieros de las instituciones de salud. Cuenta con bastante experiencia en la implementación de sistemas de información hospitalaria.

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